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Documento 02

Términos y Condiciones del Servicio Médico de Telesalud

Responsable
NORMAFLEX, S.A. de C.V. — marca comercial PREVIA Care MX.
R.F.C.
Pendiente de incorporación.
Domicilio fiscal
Monterrey, Nuevo León, México.
Versión
1.0 — vigente a partir del 20 de mayo de 2026.

Preámbulo

El presente instrumento (en lo sucesivo, los "Términos Médicos") regula la relación que se establece entre el Usuario, en su calidad de paciente (el "Paciente"), y el profesional de la salud que le brinda atención clínica a distancia a través de la Plataforma PREVIA Care MX (el "Médico Tratante"), así como el Tercero Proveedor que contrata al Médico Tratante.

Los presentes Términos Médicos son complementarios y deben interpretarse de manera conjunta con los Términos y Condiciones Generales de Uso de la Plataforma, el Aviso de Privacidad Integral y el Consentimiento Informado de Telemedicina.

Aviso importante: La relación médico-paciente se establece DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE entre el Paciente y el Médico Tratante. NORMAFLEX NO es parte de la relación médico-paciente y NO es prestador de servicios de atención médica.

Título I — Naturaleza del Servicio Médico

Artículo 1. Objeto

Los presentes Términos Médicos regulan las condiciones bajo las cuales el Médico Tratante presta al Paciente el servicio de orientación, valoración, diagnóstico, prescripción y seguimiento clínico, en modalidad de telemedicina, a través de la Plataforma.

Artículo 2. Modalidad de telesalud

La atención clínica se prestará exclusivamente bajo modalidad de telesalud, conforme a los criterios técnicos emitidos por la Secretaría de Salud, el Consejo de Salubridad General y, de manera supletoria, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud en materia de telemedicina.

La telesalud es la prestación de servicios de atención a la salud a distancia, mediante el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones, en términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.

Artículo 3. Naturaleza jurídica del Médico Tratante y del Tercero Proveedor

El Médico Tratante es un profesional independiente, titulado, con cédula profesional vigente expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP, contratado por el Tercero Proveedor mediante el contrato profesional correspondiente.

El Tercero Proveedor es la persona moral o física con actividad empresarial responsable de la contratación, supervisión, dirección administrativa y respaldo profesional del Médico Tratante. El Tercero Proveedor mantiene la calidad de "establecimiento para la atención médica" o "prestador de servicios de atención médica", según corresponda, en términos del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

NORMAFLEX en ningún caso interviene en la dirección, supervisión clínica, dictado de pautas terapéuticas o resultado del acto médico.

Título II — Del Médico Tratante

Artículo 4. Credenciales y especialidad

El Médico Tratante:

  1. Cuenta con cédula profesional vigente, verificable en el Registro Nacional de Profesionistas;
  2. Cuando corresponda, cuenta con cédula de especialidad médica reconocida;
  3. No se encuentra impedido legal o administrativamente para el ejercicio de la profesión;
  4. Cuenta con seguro de responsabilidad civil profesional médica vigente, contratado por sí o por el Tercero Proveedor.

Artículo 5. Independencia profesional

El Médico Tratante goza de plena independencia y autonomía técnica, científica y profesional en el ejercicio del acto médico. Sus diagnósticos, recomendaciones, prescripciones e indicaciones se fundamentan exclusivamente en su criterio clínico, en la lex artis ad hoc, en la mejor evidencia científica disponible y en los códigos de ética médica.

Artículo 6. Identificación previa a la consulta

Previo a la consulta, el Paciente podrá verificar la identidad y credenciales del Médico Tratante, las cuales se exhibirán en la Plataforma e incluirán: nombre completo, cédula profesional, cédula de especialidad (en su caso), y currículum resumido.

Artículo 7. Expediente clínico electrónico

El Médico Tratante integrará y mantendrá el expediente clínico electrónico del Paciente, en cumplimiento de la NOM-004-SSA3-2012 "Del expediente clínico" y la NOM-024-SSA3-2012 "Sistemas de información de registro electrónico para la salud". El expediente clínico electrónico se conservará por el plazo mínimo legal.

El Paciente tendrá derecho de acceso a su expediente clínico en términos de la legislación aplicable, mediante solicitud al Médico Tratante o, en su caso, al Tercero Proveedor.

Título III — Alcances y limitaciones de la telesalud

Artículo 8. Casos apropiados para telesalud

La modalidad de telesalud es apropiada, de manera enunciativa, para:

  1. Orientación y educación sanitaria;
  2. Valoración de padecimientos no urgentes ni complejos;
  3. Seguimiento de padecimientos crónicos previamente diagnosticados;
  4. Renovación o ajuste de tratamientos farmacológicos previos, a juicio del Médico Tratante;
  5. Segundas opiniones;
  6. Triage médico inicial.

Artículo 9. Casos NO apropiados para telesalud

Aviso importante: La telesalud NO es apropiada para urgencias médicas, padecimientos que requieran exploración física directa, procedimientos invasivos, atención obstétrica de urgencia, atención psiquiátrica de crisis con riesgo inminente, ni para padecimientos que el Médico Tratante determine, conforme a su criterio clínico, que requieren atención presencial. En tales casos, el Médico Tratante orientará al Paciente para que acuda al servicio presencial correspondiente.

Ante cualquier urgencia médica —incluyendo, sin limitación, dolor torácico, dificultad respiratoria severa, alteración del estado de consciencia, sangrado significativo, traumatismo grave o intento suicida— el Paciente debe acudir de inmediato al servicio de urgencias más cercano o llamar al 9-1-1.

Artículo 10. Receta electrónica y medicamentos controlados

Cuando proceda, el Médico Tratante podrá emitir receta médica en formato electrónico, en términos del Reglamento de Insumos para la Salud y las disposiciones aplicables. La receta electrónica contendrá los datos exigidos por la regulación sanitaria, incluyendo nombre, cédula profesional y firma electrónica del Médico Tratante.

De conformidad con los grupos del artículo 226 de la Ley General de Salud, a través de la Plataforma:

  1. Grupo I (estupefacientes) y Grupo II (psicotrópicos): NO se prescribirán por vía electrónica. Estos medicamentos requieren receta especial con código de barras emitida en consulta presencial. El Médico Tratante derivará al Paciente a consulta presencial cuando estime que requiere fármacos de estos grupos.
  2. Grupo III (medicamentos que requieren receta médica y sellado): podrán prescribirse vía electrónica únicamente cuando la regulación sanitaria vigente lo autorice y se cuente con los mecanismos técnicos correspondientes.
  3. Grupos IV y V (medicamentos de venta con receta o sin receta): podrán prescribirse vía electrónica de manera regular.

El Paciente reconoce que, en su caso, los medicamentos del Grupo I, II y III requerirán consulta presencial subsecuente con un Médico Tratante autorizado para su prescripción.

Artículo 11. Estudios complementarios

El Médico Tratante podrá solicitar estudios de laboratorio, gabinete o complementarios, que serán realizados por terceros prestadores ajenos a NORMAFLEX y al Tercero Proveedor. El costo, agendamiento y resultados de dichos estudios serán de cuenta exclusiva del Paciente y se sujetarán a los términos del prestador correspondiente.

Título IV — Obligaciones del Paciente

Artículo 12. Información veraz

El Paciente se obliga a proporcionar al Médico Tratante información completa, veraz y actualizada sobre sus antecedentes personales patológicos, no patológicos, heredofamiliares, alergias, medicamentos en uso, padecimientos actuales y demás información clínicamente relevante.

Artículo 13. Condiciones técnicas mínimas

  1. Dispositivo con cámara y micrófono funcionales;
  2. Conexión a internet estable;
  3. Espacio físico que garantice su privacidad e iluminación adecuada para el Scanner y la videoconsulta.

Artículo 14. Apego al tratamiento

El Paciente se obliga a seguir las indicaciones, prescripciones y recomendaciones del Médico Tratante. El incumplimiento del tratamiento médico libera al Médico Tratante, al Tercero Proveedor y a NORMAFLEX de las consecuencias derivadas de dicho incumplimiento.

Título V — Responsabilidad profesional

Artículo 15. Responsabilidad del Médico Tratante

La responsabilidad civil, profesional, administrativa, penal o de cualquier otra índole derivada del acto médico recae exclusivamente en el Médico Tratante, en términos de la Ley General de Salud, su Reglamento, el Código Civil Federal, el Código Penal Federal, las normas oficiales mexicanas aplicables y los códigos de ética profesional.

Artículo 16. Responsabilidad del Tercero Proveedor

El Tercero Proveedor responderá, en términos de su relación contractual con el Médico Tratante y conforme al artículo 1924 del Código Civil Federal y demás disposiciones aplicables, por los daños y perjuicios derivados del acto médico realizado por el Médico Tratante con motivo del cumplimiento de sus funciones.

Artículo 17. Mecanismos de queja y conciliación

En caso de inconformidad con la atención médica recibida, el Paciente podrá:

  1. Presentar queja directa ante el Médico Tratante o ante el Tercero Proveedor a través de los canales habilitados;
  2. Acudir ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) o ante las comisiones estatales correspondientes, para conciliación o arbitraje;
  3. Acudir ante las autoridades sanitarias competentes (COFEPRIS, Secretaría de Salud);
  4. Ejercer las acciones judiciales que en derecho correspondan.

Artículo 18. NORMAFLEX no responde por el acto médico

Conforme al artículo 3 de los presentes Términos Médicos y al artículo 21 de los Términos Generales, NORMAFLEX no responde, bajo ninguna circunstancia, por el acto médico realizado por el Médico Tratante. Las quejas relativas a la atención médica deberán dirigirse al Médico Tratante y/o al Tercero Proveedor.

Título VI — Confidencialidad y secreto médico

Artículo 19. Secreto médico

El Médico Tratante está obligado a guardar el secreto médico respecto de toda la información que llegue a su conocimiento con motivo de la atención del Paciente, en términos del artículo 36 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y de los códigos de ética profesional.

Artículo 20. Tratamiento de datos personales sensibles

El tratamiento de los datos personales del Paciente —incluidos los datos sensibles de salud y biométricos— se realiza conforme al Aviso de Privacidad Integral y al Consentimiento Informado, instrumentos que el Paciente declara haber leído, comprendido y aceptado.

Título VII — Honorarios médicos

Artículo 21. Honorarios médicos y modelo de cobro centralizado

Los honorarios médicos del Médico Tratante son independientes de la contraprestación que el Paciente paga por el uso de la Plataforma. Los honorarios médicos se rigen por las tarifas publicadas en la Plataforma, las cuales son fijadas por el Tercero Proveedor.

Por razones de simplicidad para el Paciente, NORMAFLEX cobra de manera centralizada el monto total adeudado (incluyendo licencia de plataforma, uso del Scanner y honorarios médicos). El cobro de los honorarios médicos se realiza por NORMAFLEX como mandatario mercantil sin representación del Tercero Proveedor, en términos del artículo 273 y demás aplicables del Código de Comercio. Dichos honorarios NO constituyen ingreso propio de NORMAFLEX, sino cobranza efectuada por cuenta y orden del Tercero Proveedor, a quien le son dispersados conforme al contrato respectivo.

Artículo 22. Facturación de honorarios médicos

El CFDI que ampare los honorarios médicos será emitido por el Tercero Proveedor (o por el Médico Tratante en su caso) directamente al Paciente con el código de producto y servicio del Catálogo del SAT correspondiente a servicios médicos (clave 85101500 y derivadas), incluso cuando el cobro material lo haya realizado NORMAFLEX en su carácter de mandatario. NORMAFLEX por su parte facturará únicamente los conceptos correspondientes a la licencia de uso de la Plataforma y, en su caso, la comisión por intermediación.

El Paciente recibirá los CFDI por los canales habilitados en la Plataforma. Cuando el Paciente requiera factura, deberá proporcionar oportunamente sus datos fiscales conforme al Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Título VIII — Disposiciones finales

Artículo 23. Cancelación de citas

La cancelación de citas se sujetará a la política específica del Tercero Proveedor publicada en la Plataforma. Las cancelaciones efectuadas con la anticipación mínima ahí prevista no generarán cobro de honorarios médicos.

Artículo 24. Continuidad de la atención

Cuando el Médico Tratante determine que el Paciente requiere continuidad de atención, podrá referirlo a consulta presencial, a especialista, o a hospitalización, según el caso. La gestión y costo de dicha continuidad serán de cuenta del Paciente.

Artículo 25. Legislación aplicable y jurisdicción

Los presentes Términos Médicos se rigen por las leyes federales mexicanas, particularmente la Ley General de Salud, su Reglamento en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, las NOMs aplicables y los códigos de ética profesional. Para su interpretación y cumplimiento, son competentes los tribunales federales con residencia en la Ciudad de México, así como CONAMED para efectos de conciliación y arbitraje médico.

Manifestación de aceptación electrónica

  1. El Usuario manifiesta haber leído íntegramente el presente documento;
  2. Comprende su alcance, derechos y obligaciones;
  3. Cuenta con plena capacidad legal para obligarse en términos de los artículos 1798 y 1803, fracción I, del Código Civil Federal;
  4. Reconoce que la relación médico-paciente se establece exclusivamente con el Médico Tratante y/o el Tercero Proveedor, y que NORMAFLEX no es parte de dicha relación ni responde por el acto médico;
  5. Acepta que la aceptación por medios electrónicos surte plenos efectos en términos de los artículos 89, 89 bis, 90, 90 bis y 93 del Código de Comercio y del artículo 1803, fracción I, del Código Civil Federal.
Registro de aceptación: NORMAFLEX registrará en sus sistemas la fecha, hora, dirección IP, dispositivo, ubicación aproximada y mecanismo de aceptación, los cuales harán prueba plena de la manifestación de voluntad del Usuario conforme al artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.

NORMAFLEX, S.A. de C.V. — Domicilio fiscal: Monterrey, Nuevo León, México.

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